“La ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios como trigo, maíz, avena y uva vinífera, establece una serie de exigencias a cumplir por parte de los poderes de compra, las que buscan asegurar la transparencia en el proceso de comercialización de esos productos, con el objeto que los/as agricultores/as estén informados sobre las condiciones que determinan los precios de sus productos, conociendo de manera cabal las condiciones de pago, como por ejemplo descuentos o bonificaciones por parámetros de calidad como humedad”, explicó el directivo.
Agregó que el año 2021 entró en vigencia el Decreto 15 que aprueba el reglamento especial para la avena sativa o blanca, el que establece que el SAG debe fiscalizar que se encuentre publicado el listado de precios de referencia, que el pesaje en romana o báscula esté calibrado por una entidad registrada ante el SAG, que se tome una muestra y contramuestra de avena, que la recepción del producto cuente con los documentos de respaldo como guía de recepción, guía despacho, mandatos para firmar guía de recepción, verificación del protocolo de custodia de contramuestra, que el análisis de la muestra sea en un laboratorio de ensayo registrado ante el SAG y cuente con respaldo de notificación de resultados al productor/a.
En la temporada anterior se fiscalizaron seis poderes compradores de avena, los cuales se encuentran en la provincia de Biobío, cursándose una infracción, ya que el responsable técnico del laboratorio no se encontraba de manera presencial en el laboratorio de ensayo y el analista no estaba autorizado por el SAG.
More Stories
Municipio de Valdivia, CONAF y FAO impulsan el enriquecimiento del bosque de tres parques urbanos
Región de Ñuble se suma al Programa Educa Sostenible:
Tres mujeres marcan un hito en la Operación Invierno de la División El Teniente